domingo, 18 de noviembre de 2007

TRABAJOS

CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO
LEY 734 DE 2002

1. SUJETOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

.SUJETO ACTIVO:

El Estado, pero la titularidad de la acción disciplinaria reside en la Procuraduría, las Personerías Municipales, el Consejo Superior de la Judicatura y Seccionales de la Judicatura, Oficinas de Control Interno.


.SUJETOS PASIVOS O DISCIPLINABLES:

Particulares que prestan servicios públicos, Notarios, Indígenas que administran recursos del estado, Gerentes de Cooperativas, Fundaciones, Corporaciones y asociaciones con participación estatal mayoritaria, Contratistas con ley 80 no con contrato de prestación de servicio civil, Servidores Públicos retirados o en servicio por acción, omisión o extralimitación.

2. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:


- Fuerza mayor o caso fortuito: se requiere demostrar la irresistibilidad del acontecimiento
- En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado: el funcionario debe ponderar los dos derechos y verificar si efectivamente fue sacrificado el derecho de menor importancia
- En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales: debe comprobarse el principio de obediencia debida, es decir, si estaba o no obligado a cumplir la orden
- Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable: hay que probar la coacción o acoso
- Cuando se comete la conducta con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria: es muy difícil que se excluya la responsabilidad por error pues deben estar bien capacitado.
- Si incurre en la conducta en situación de inimputabilidad: con la condición de no haber preordenado su comportamiento intencionalmente.


3. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA:

Causales de extinción de la acción disciplinaria:
- Muerte del disciplinado
- Prescripción de la acción
el desistimiento del quejoso no extingue la acción

4. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

- 5 años desde su consumación cuando es falta instantánea o desde la realización del ultimo acto cuando la falta tiene carácter continuado
- 12 años para algunas faltas gravísimas, art. 10 nral 4.

5. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN:


5 años desde la ejecutoria del fallo

6. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES:

- DERECHOS:


. La remuneración debe ser de acuerdo al cargo y funciones, así como a la necesidad y proporcionalidad
. Disfrutar de la seguridad social
. Recibir capacitación, dicha capacitación debe ser dentro de la jornada laboral
. obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley, dichos permisos y licencias son derechos renunciables y es de 3 dias al mes, 5 para altos dignatarios para por ejemplo trabajo en docencia, estudiar, matrimonio. Las remuneradas son las licencias de maternidad o incapacidad.


- DEBERES:


. Constitucionales: arts. 2, 95, 121, 122, 123, 124
. De la ley 190 de 1995:
Debe tener hoja de vida donde plasme todo su recorrido como servidor publico
Debe hacer llegar el certificado de antecedentes penales y contravencionales expedido por el DAS y el de antecedentes disciplinarios de la procuraduria
. De la ley 734 de 2002:
Debe firmar el acta de posecion, presentar antecedentes, hoja de vida, certificado de la contraloria y paz y salvo, certificado de la procuraduria, certificado de la registraduria que pruebe la vigencia de la cédula de ciudadanía
Desde el 2004 todos deben inscribirsen en el rut de la Dian
Mantener reserva de los asuntos que conocen
Los obliga los conceptos de la procuraduria
No hay delegación
No pueden ejercer funciones fuera del estado sin permiso
Resolver y atender en orden como llegan excepto tutelas y habeas corpus
Denunciar delitos y faltas de que tenga conocimiento en el servicio
Calificación anual, excepción 6 meses


-PROHIBICIONES:

. No formar sindicatos
. No pueden hacer huelga: si un empleador paga a un servidor publico en huelga es delito por que no hay prestación del servicio
. No inventar cargos ni salarios distintos a los establecidos por ley

7. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES:

- INHABILIDADES: Son las que se dan antes de empezar a ejercer el cargo a diferencia de los impedimentos que se configuran durante el ejercicio del cargo. Son sanciones disciplinarias que impiden que una persona aspire, acceda o ejerza un cargo publico.

CLASIFICACIÓN DE LAS INHABILIDADES:
-. Inhabilidades constitucionales:
. Por condena en proceso penal por delitos dolosos
. Inhabilidad en cuanto al parentesco
. Inhabilidad para contratar art. 127 C.P.
. arts. 179 y 197 C.P.: inhabilidades para ser Presidente o Congresista
. art. 204: inhabilita al Vicepresidente para acceder a la Presidencia
. art. 303 inhabilita a Gobernadores para el periodo siguiente

-. Inhabilidades especiales:
. La que se impone como sanción por la comisión de una falta grave y va de uno a doce meses

-. Inhabilidades legales:
. arts. 5, 9, 10 de la ley 80
. art. 38 de la ley 734 de 2002
. Condena de pena privativa de la libertad por mas de cuarto años por delito doloso, salvo delitos políticos, dentro de los diez años anteriores
. Si a sido sancionado tres o mas veces disciplinariamente dentro de los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas
. Por hallarse en interdiccion judicial o inhabilitado por sanción disciplinaria o penal o suspendido o excluido del ejercicio de su profesión
. Por haber sido declarado responsable fiscalmente

-. Inhabilidades generales:
Impuestas como sanción por la comisión de una falta gravisima. Va de diez a veinte años

- INCOMPATIBILIDADES: Son Limites para ejercer las actividades o funciones. Para los Servidores Públicos esta prohibido todo lo que no esta expresamente permitido (extralimitacion de funciones). Las incompatibilidades duran todo el ejercicio y un año después y están estipuladas art. 39 ley 734 de 2002.

- CONFLICTO DE INTERESES: Cuando el Servidor Publico tiene un interés particular y directo con un asunto determinado, o dicho interés sea con su cónyuge, compañero o parientes; en estos casos el Servidor debe declararse impedido. Son circunstancias sobrevinientes que se pueden presentar en el ejercicio del cargo y respecto del cual podamos tener interés.

8. FALTAS Y SANCIONES:


- Faltas gravisimas: Pueden ser dolosas (destitucion o inhabilidad general) o culposas (suspencion e inhabilidad especial)

- Faltas graves: Dolosas (suspencion e inhabilidad especial) culposas (suspencion de uno a doce meses)
- Faltas leves: Dolosas (multa de diez a ciento ochenta días de salario) culposas (amonestación oral o escrita sin anotación a la hoja de vida)


9. DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS EN PARTICULAR:

- Gravisimas: Están contenidas taxativamente en el art. cuarenta y ocho del estatuto disciplinario y son 63. Se dividen en dolosas y con culpa gravisima (descuido máximo)

- Graves: Pueden ser dolosas como por ejemplo art 48 inc ultimo, asistir embriagado o con estupefacientes por primera vez o con culpa grave que es por negligencia supina; o por ignorancia, no saber lo que esta obligado en sus funciones y con razón a esta ignorancia comete una falta disciplinaria

- Leves: Las que por dolo o culpa deacuerdo al art 43 del código disciplinario el competente diga que lo son.

* Causales de mala conducta: Este es el nombre de las faltas para altos dignatarios pero las sanciones son iguales a las faltas anteriores

Como saber que tipo de falta es?
Hay que mirar si hay alguna causal de exclusión de responsabilidad
Mirar si esta en el art 48 C.D.U. de faltas gravisimas
Ponderar si es grave o leve deacuerdo a los criterios del art 43 CDU
Ya sabiendo cual es la falta se gradúa la sanción deacuerdo con lo estipulado en el art 47 CDU

10. REGIMEN ESPECIAL DE LOS ARTICULARES Y DE LOS NOTARIOS:

- Particulares:

. Sujetos disciplinables:
Interventores en contratos estatales
Indígenas que manejen recursos del estado
Particulares que prestan servicios públicos
Los gerentes de fundaciones, cooperativas, sociedades de economía mixta
Los árbitros y conciliadores

. Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés:
Todas las constitucionales
Todas las legales
Art. 113 de la ley 489 de 1998
Fallos judiciales y disciplinarios
Decretos referidos a la función publica que el particular deba cumplir

. Sujetos y faltas gravisimas: art 55 CDU, los particulares solo responden por las faltas gravisimas

. Faltas y sanciones: art 56 CDU. Leve (multa de 10 a 1000 salarios diarios); Grave y gravisima (multa e inhabilidad de 1 a 20 años)
Cuando la falta afecte el patrimonio del estado en caso de que el particular tenga servicio permanente y vinculación por nombramiento oficial la sanción sera de destitución e inhabilidad de 1 a 20 años

. Criterios par graduar la sanción: art 47, 57 CDU; ademas se debe tener en cuenta el resarcimiento del perjuicio causado, la situación económica del sancionado y la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado.

-Notarios: arts 58 al 65 CDU

. Organo competente: Superintendencia de Notariado y Registro, Procuraduria General de la Nación (poder preferente)

. Faltas:
Gravisimas: art 61 y 48 CDU. Con dolo o culpa gravisima - destitución; gravisimas con culpa y graves con dolo o culpa - suspensión de 1 a 12 meses; leves dolosas - multa de 10 a 180 días de salario

. Criterios para graduar las faltas y sanciones:
Resarcimiento del perjuicio causado
Gravedad de la falta
Situación económica del sancionado
Cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado

Antecedentes en el servicio
Antecedentes disciplinarios

. Nota: las únicas faltas leves que cometen los Notarios son las dolosas, no tienen leves culposas.


TRABAJOS

Autoevaluación

Me siento conforme con lo visto en clase; creo que algunos compañeros han expuesto temas interesantes e importantes para nuestra formación profesional, algunos ya estudiados en otros espacios durante el trascurso de nuestro estudio del derecho, tales como el tema de los bienes, el régimen disciplinario de los servidores públicos, el estatuto general de contratación de la administración pública, la ley 489/1998 de estructura del estado, la parte histórica de los ingresos públicos, todo lo relativo a la temática de la Hacienda Pública (impuestos, transferencias, crédito público, empréstitos internos y externos) y demás temas vistos en clase. En cuanto al trabajo de grupo he decidido trabajar solo a razón de que a los compañeros de clase que les dije ya tenían grupo y por que ya he tenido malas experiencias con estos grupos de trabajo. Ok.