domingo, 2 de marzo de 2008

ENSAYO SOBRE LA SENTENCIA C - 577 DE 1995

La sentencia C – 577 de 1995 es de una riqueza grandiosa, no solo riqueza conceptual sino que a ella le agregamos la riqueza jurídica y de paso la riqueza histórica pues aun cuando no nos habla directamente de la historia, si hace referencia al tema de la salud y mas específicamente a la Ley 100 de 1993. Al mencionarla nos abre un panorama de incertidumbre en lo atinente al tema de la salud en Colombia que pretendió ser aplacado si se nos permite el termino con la expedición de tal ley y a lo que conllevó fue, a mi parecer, a una grave crisis por cuanto a partir de la expedición de esta ley se adoptó una especie de sistema privado de salud en el cual para que los ciudadanos tengan acceso a la seguridad social y a la salud, derecho fundamental, deben acudir a ciertos mecanismos de control tales como la acción de tutela o el derecho de petición entre los mas comunes para que medianamente les resuelvan sus problemas y no obstante el ejercicio de tales mecanismos en ocasiones suele ser ineficaz por la rigurosidad al momento de plantear los planes de salud a los que los ciudadanos pueden adherirse. Entonces ello hace que se convierta esto no en la prestación de un derecho constitucional sino en el lucro de una determinada entidad por la prestación de un determinado servicio; es correcto acaso que en un Estado Social de Derecho se deba acudir a tan altas instancias para poder satisfacer necesidades primarias de la sociedad?; pues vemos que ello no es así y que a diario en los despachos judiciales se inician estas acciones cuyo fin es conseguir el aval para el ejercicio de un determinado procedimiento o la expedición de un medicamento o la regulación de un tratamiento en particular para contrarrestar un mal que lentamente extingue las posibilidades de vida de una persona y de este modo conseguir la prolongación de su existencia.

Para volver al tema de la sentencia en estudio encontramos riqueza conceptual puntualizada en términos como impuestos, tasas, contribuciones parafiscales, y demás conceptos propios de la materia de Hacienda Pública que son de gran utilidad por cuanto nos dan luces de claridad en medio de las dubitaciones que surgen producto de la practica académica y que nos ubican en un escalón mas alto por cuanto nos alejan del común denominador para así adentrarnos en el universo jurídico para el cual nos estamos preparando. Por otra parte la sentencia en la parte conceptual, o mejor en lo atinente a la constitucionalidad o no, deja claro la jerarquía propia de nuestro Estado en lo concerniente a la promulgación de las leyes y que es propia de la teoría piramidal propuesta por Hans Kelsen; en orden a que toda disposición legal lleva un filtro para que al momento de su ejecución no sea sujeta a abatares tales como las acciones de inconstitucionalidad; sin embargo con todo y el procedimiento que se sigue para su posterior aplicación en la sociedad ello no es garantía para la posterior ejecución en el territorio nacional, es decir, la expedición de una determinada ley no asegura la solución de una problemática y puede que lo que aquí mencionamos no sea nuevo pero es necesario por cuanto de eso se trata de debatir desde la óptica académica, posición bastante privilegiada por cierto y una vez cedida tal, no entremos al mismo circulo de pretender mediante la expedición de una ley reparar ciertas problemas coyunturales; pues ello era lo pretendido con la mentada ley y en ningún caso práctico se ha visto reflejado la solución de dichos problemas; porque el punto no está en expedir normas por cumplir con una función o requisito sino que antes se debe hacer un estudio previo para que al momento de la entrada en vigor de la normatividad en particular esta sirva para contrarrestar el conflicto y no hacerlo mas gravoso a la sociedad.

Finalmente, la sentencia termina siendo como la mayoría un reiterativo intento fallido por poner en marcha el aparato judicial y una cuestión que fácilmente se absuelve a la luz del texto constitucional; no obstante no deja de enriquecer al proyecto de abogado.

ANATOCISMO

¿Considera UD, qué el anatocismo es perjudicial para nuestra economía financiera?

La lógica capitalista nos lleva a pensar y considerar que el anatocismo no es perjudicial para los sujetos que hacen parte de un circuito económico; los doctrinantes de tal teoría económica propugnan por su aplicación dado que éste sistema sería la máxima expresión del rendimiento del capital, que es el fin supremo que se persigue en esta forma económica de organización.

Pero desde el punto de vista sociocultural debemos observar que la mayoría de ciudadanos se encuentra en una situación económica crítica dado el complicado acceso a recursos de capital, y por ello se debe considerar como perjudicial dicho fenómeno pues la desigualdad económica tan grande existente en nuestro País y las altas tasas de interéses hace surgir desánimo, temor y recelo a solicitar créditos y a realizar inversiones, ya que dichos créditos en cualquier momento se pueden volver insaldables.

¿Considera UD, qué el anatocismo incide en nuestras finanzas públicas?

Ya que las finanzas públicas son la actividad económica del sector público, con su particular y especial estructura que convive con la economía de mercado (libre oferta y demanda), de la cual obtiene sus recursos y a la cual le establece un marco de acción; y además de ello, comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al Poder Público a través de las distintas instituciones creadas por el Estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus necesidades públicas, debiendo contar con recursos, obtenidos a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales. Tenemos que el anatocismo, al ser un fenómeno económico, debe incidir en las finanzas públicas porque gran parte de los recursos del Estado provendrían del rendimiento de intereses de los intereses, lo que reduciría las oportunidades de inversión en infraestructura portuaria, vial, atención en salud, atención escolar, vivienda digna, industria, investigación, etc.

¿Es justo que nuestro código de comercio en su Art. 886 y el Art. 2235 del CC, lo condene?

Cuando el Legislador Colombiano estableció en la ley el susodicho fenómeno, no lo hicieron, a mi parecer, con sentido de justicia sino con sentido común, dado que de no haber sido así, nuestro sistema económico ya hubiese colapsado. Si en sentido contrario, se hubiese creado con un verdadero sentido de justicia, nuestra sociedad sería más progresista y se concentraría menos riquezas en tan pocas manos. El ejemplo más claro del sentido de justicia al respecto se encuentra en la lucha que han tenido que librar los llamados viviendistas contra las formas de anatocismo introducidas a los sistemas en crédito UPAC. ¿Sabemos en que lo corrigió la UVR, o sólo se estableció la misma figura con diferente nombre?

sábado, 1 de marzo de 2008

CREDITO EXTERNO E INTERNO

CRÉDITO EXTERNO E INTERNO

1. ANTECEDENTES:

Desde el momento en que nuestro país tomo la decisión de independizarse de España, se vio en la necesidad de acudir a los empréstitos tanto internos como externos. Su primer empréstito externo lo celebró en el año de 1817 con el Estado Inglés, Nación que apoyaba la guerra de independencia de nuestro país. Por su parte, el representante de Colombia y enviado especial por el Libertador fue el señor Luís López Méndez, quien obtuvo los recursos para la guerra. Después de un tiempo, nuestro Estado entró en una difícil situación financiera, que trajo como consecuencia la morosidad en el pago de este primer empréstito externo que obtuvo Colombia.

Nuevamente, en el año de 1820 nuestro país acudió a obtener recursos mediante la celebración de empréstitos con el gobierno Inglés, en esta ocasión se delegó esta misión diplomática en el señor Francisco Antonio Zea, quien reconoció el empréstito que había celebrado Colombia en 1817 y sus intereses. Así mismo, obtuvo por parte del gobierno Inglés un nuevo crédito por la suma de dos millones de libras, recursos que serían destinados a fomentar la explotación de las minas de oro, plata y sal.

Por su parte, la División de la Gran Colombia obligó a nuestro país a asumir el cincuenta por ciento (50%) de los empréstitos que se habían celebrado hasta ese entonces, esto produjo un deterioro en la capacidad de pago, y como consecuencia de la difícil situación económica, se vio en la necesidad de celebrar en varias ocasiones acuerdos con sus acreedores para obtener una reducción en sus intereses.

El periodo comprendido entre 1817 y 1900, se caracterizó por el permanente incumplimiento en el pago de los empréstitos contratados por nuestro país y por consiguiente en impedimento para acudir al mercado internacional.

En 1906, Colombia había culminado la Guerra de los Mil Días y se encontraba en una grave situación económica, situación que obligó al General Reyes a realizar un acuerdo con los acreedores internacionales para obtener nuevos recursos, los cuales fueron destinados a fomentar el desarrollo industrial, crear vías de comunicación como los ferrocarriles de Girardot y el de Zipaquirá.

Desafortunadamente, la caída de la Bolsa de Nueva York en el año de 1929 sumado al alto endeudamiento de nuestro país, impidió que Colombia cumpliera con sus obligaciones de crédito y entrara nuevamente en una etapa de morosidad. Solamente hasta mediados de 1940 Colombia obtuvo la refinanciación de sus obligaciones.

Durante los setenta, el país celebró contratos de empréstito a mediano plazo con organismos multilaterales. A partir de la década de los ochenta, nuestro país ha aumentado los empréstitos con los bancos comerciales tanto extranjeros como nacionales, y es importante destacar que en los últimos treinta años, Colombia ha cumplido cabalmente sus obligaciones de crédito.

Como lo señalamos anteriormente, la política de endeudamiento de nuestro país ha querido modificar la tendencia histórica en la cual el crédito público se sostiene con recursos externos, para esto ha impulsado la contratación de empréstitos con la banca comercial y así mismo a fomentado la emisión de bonos como fuente de endeudamiento interno.

2. DEFINICION DE CREDITO PUBLICO:

Nuestra actual legislación ha definido el crédito público en el artículo 3 del decreto 2681 de 1993 cuyo texto es el siguiente:

Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a una entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago”.

En este orden de ideas resulta necesario estudiar esta definición, pues de su contenido se desprenden las principales características del crédito público, las cuales se señalan a continuación:

- Origen de las Operaciones de Crédito Público: Las operaciones de crédito público, así como sus obligaciones jurídicas, no nacen de manera espontánea, surgen de la intención de dos o más agentes, quienes buscan ante todo dotar a las entidades de una Nación de una serie de recursos, bienes o servicios. Es decir, que todas las operaciones de crédito público son producto de dos o más voluntades, las cuales concurren en un mismo objeto y no surgen en ningún momento de la sola voluntad de uno de los agentes.

Esta característica reviste de especial importancia en la medida, en que son los mismos agentes los que determinan la regulación de sus relaciones, el alcance de sus obligaciones, así como sus modalidades y condiciones de pago.

- Objeto de las Operaciones de Crédito Público: Como se señaló anteriormente, las operaciones de crédito público pueden recaer sobre diferentes objetos, como son, dotar a una Nación de recursos líquidos, suministrar bienes diferentes a sumas de dinero o pueden consistir en la prestación de un servicio.

Cuando el objeto de la operación de crédito público, es dotar a una entidad estatal de sumas de dinero, son deudor y acreedor, quienes determinan la moneda en la cual se deberán cumplir las obligaciones de pago, así como los intereses que deberán cancelar por la utilización de los recursos, la modalidad de pago, los plazos aplicables, etc.

- Pago de las Operaciones de Crédito Público: Por otra parte, es necesario señalar que el pago de las operaciones de crédito público está sujeto a un plazo, es decir, a un hecho futuro y cierto.5 Ahora bien, además de estar sujeto el pago de las obligaciones a un plazo, ese plazo debe
caracterizarse por ser determinado, es decir se sabe cuando llegará el día en el cual el deudor deberá cancelar sus obligaciones a sus acreedores.

- Deudor Solidario: Finalmente, debemos anotar que la definición de crédito público no se limita
simplemente a señalar como operaciones de crédito aquellas en las cuales la entidad deudora actúa como deudor principal, sino también abarca aquellos casos en los cuales la entidad estatal es deudor solidario.

Esta definición incorpora el concepto de solidaridad pasiva la cual se da en aquellos casos en que el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el pago total del crédito. Siendo la solidaridad como lo señala el profesor CUBIDES, “Una multiplicación de la responsabilidad, en el sentido que por ella se incorporan o se afectan al pago de la prestación los patrimonios de cada
uno de los deudores”

3. ACREEDORES DE COLOMBIA EN NUESTROS DIAS:

- Organismos multilaterales: F.M.I., B.I.D., B.I.R.F., C.A.F., F.I.D.A.

-Banca internacional: Banco Europeo para América Latina, Banco National de París, Banco Nacional de México, varios bancos de E.E.U.U.

4. DEUDORES DE COLOMBIA:

- Sector Público: Institutos descentralizados del orden Nacional, Departamental y Municipal; Ministerios, Empresas de servicios Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado...

- Sector Privado: Sectores Financiero, Industrial y Comercial...

5. Para finales del año de 1999 la deuda externa nacional ascendía a 40.000 millones de dolares.

En el primer trimestre del año 2006 la deuda externa nacional ascendía a 37.558 millones de dolares; debiendo el sector público 23.329 millones de dolares y el sector privado 14.229 millones de dolares.

En el primer trimestre del año 2007 la deuda nacional ascendía a 42.348 millones de dolares, debiendo el sector público 27.220 millones de dolares y el sector privado 15.127 millones de dolares.

6. CLASIFICACION DEL CREDITO EN LA DEUDA PUBLICA:

- Empréstito interno: es el que sustrae capital del mismo circuito económico al que pertenece el ente público prestatario. se utiliza para la cobertura de los mas variados gastos, desde los de funcionamiento hasta los de inversión y transferencia.

Constituye una simple transferencia de disponibilidad económica de la colectividad al ente público y de este a la colectividad. este empréstito no aumenta la renta nacional.

- Empréstitos ordinarios y blandos: los ordinarios generalmente tienen un plazo de amortización definido, determinado los intereses, la clase de divisas e.t.c.; por otro lado, los blandos son obligaciones indefinidas, pueden ser reembolsables en dinero del país acreedor con o sin intereses.

- Empréstitos a corto y a largo plazo: tanto el empréstito interno como el externo pueden ser a corto o a largo plazo dadas las circunstancias y la cuantía del mismo, que hacen mas conveniente un plazo mas largo de amortización y pago de intereses a una tasa mas moderada. Lo que determina el mayor o menor plazo es el objetivo al que se a de destinar o financiar. si la realización del objetivo culmina en un término corto, el plazo del empréstito tiende a ser también mas corto.

- Empréstitos libres y forzosos: según si el ente público acude al prestamista teniendo en cuenta la voluntad de este o nó, el empréstito se hace libre o forzado. En los libres la entidad atiende a la voluntad del prestamista de querer colocar sus disponibilidades de ahorro en el sector público. En los forzosos el ente se procura el dinero necesario mediante un acto unilateral.

El empréstito libre se puede dar por interés o por deber. Es por interés cuando el prestamista se guía por el beneficio del interés y las demás garantías accesorias que otorga el Estado. Es por deber "patriótico" cuando el Ente Público acude en situaciones apremiantes al sentimiento nacionalista de la comunidad para que sin tener en cuenta un interés determinado, pero sí la posibilidad de un reembolso futuro, coloque sus disponibilidades en manos del Estado.

- Jurídicamente hablando el empréstito se clasifica en voluntario, obligatorio y semiobligatorio.

. Voluntario: Hay una libre discusión de las condiciones del préstamo entre el prestamista y el prestatario.

. Obligatorio: Se funda en la exigencia coactiva del Ente Público, para que se coloquen determinadas cantidades de dinero, en calidad de préstamo, de modo que las condiciones las dá el Ente Público unilateralmente.

. Semiobligatorios: El Ente Público pone las condiciones unilateralmente pero sin exigencia coactiva directa al prestamista o posible suscriptor de deuda pública. Otra modalidad de empréstito semiobligatorio es la provocada por el intervencionismo estatal en el crédito privado; con el uso de determinadas medidas puede el Ente Público orientar el ahorro y créditos privados hacia el sector Público.

7. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA:

Consiste en el reembolso o pago de un empréstito. La característica principal del empréstito consiste en la exigencia de una contrapartida devolutiva (amortización) y compensatoria (interés).

Las formas de amortización han cambiado mucho en los últimos años debido, entre otros factores, al financiamiento del crédito público que no requiere ya en forma absoluta de una garantía especial para sus préstamos, distinta de ese mismo crédito, al perfeccionamiento de los sistemas de control jurídico y financiero, y a la referencia a planes previos de inversión reconocidos por el prestamista.

8. SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN:

- Amortización voluntaria: El Ente no está sujeto a un plazo fijo para reembolsar el empréstito. Por ejemplo el empréstito perpetuo.

-amortización obligatoria: El Ente Público se obliga a reembolsar el empréstito en una fecha determinada. Modalidades de amortización obligatoria:

. Fecha única: El Ente Público se compromete a amortizar la totalidad del empréstito en una fecha determinada. Tiene el inconveniente de que el Ente se vé obligado a disponer del valor total del empréstito de una sola vez.

. Por partes: Permite amortizar la deuda escalonadamente y es el más indicado para los Entes Públicos.

-Amortización indirecta: Es de índole relativa, no obstante en la realidad se presenta en forma ostensible cuando la depreciación o devaluación monetaria hace que el volumen de la deuda no corresponda a una carga económica igual sino inferior a su valor estipulado. Sin embargo, con el fin de limitar esta clase de amortización, los suscriptores tienden a preferir títulos de bienes garantizados o productos cuyos precios oscilan con garantías indicadas.

- Amortización compensatoria: El Estado autoriza al acreedor o poseedor de los títulos de deuda pública a pagar con ellos sus deudas fiscales; este sistema confunde al prestamista con el contribuyente. Lo que el estado debe al prestamista es pagado con el impuesto que este debe a aquel.

9. CONDICIONES DE LA DEUDA PUBLICA:

. Que la persona que solicita el préstamo goce de buena fama, basada en el exacto cumplimiento de las obligaciones anteriores.

. Que políticamente la situación sea favorable, es decir, que el Estado que solicite el empréstito tenga orden interno y paz exterior, estabilidad de las instituciones políticas y que se respeten los derechos de los ciudadanos.

.En el aspecto económico, que haya gran desarrollo industrial y comercial, que facilite la formación de capitales privados que facilite la formación de capitales privados que habiliten a sus propietarios para adquirir títulos de deuda pública.

. Desde el punto de vista financiero es indispensable que el país tenga una correcta organización fiscal, ya que si los gastos no son debidamente realizados o fiscalizados, el Estado no podrá obtener un crédito público.