domingo, 2 de marzo de 2008

ENSAYO SOBRE LA SENTENCIA C - 577 DE 1995

La sentencia C – 577 de 1995 es de una riqueza grandiosa, no solo riqueza conceptual sino que a ella le agregamos la riqueza jurídica y de paso la riqueza histórica pues aun cuando no nos habla directamente de la historia, si hace referencia al tema de la salud y mas específicamente a la Ley 100 de 1993. Al mencionarla nos abre un panorama de incertidumbre en lo atinente al tema de la salud en Colombia que pretendió ser aplacado si se nos permite el termino con la expedición de tal ley y a lo que conllevó fue, a mi parecer, a una grave crisis por cuanto a partir de la expedición de esta ley se adoptó una especie de sistema privado de salud en el cual para que los ciudadanos tengan acceso a la seguridad social y a la salud, derecho fundamental, deben acudir a ciertos mecanismos de control tales como la acción de tutela o el derecho de petición entre los mas comunes para que medianamente les resuelvan sus problemas y no obstante el ejercicio de tales mecanismos en ocasiones suele ser ineficaz por la rigurosidad al momento de plantear los planes de salud a los que los ciudadanos pueden adherirse. Entonces ello hace que se convierta esto no en la prestación de un derecho constitucional sino en el lucro de una determinada entidad por la prestación de un determinado servicio; es correcto acaso que en un Estado Social de Derecho se deba acudir a tan altas instancias para poder satisfacer necesidades primarias de la sociedad?; pues vemos que ello no es así y que a diario en los despachos judiciales se inician estas acciones cuyo fin es conseguir el aval para el ejercicio de un determinado procedimiento o la expedición de un medicamento o la regulación de un tratamiento en particular para contrarrestar un mal que lentamente extingue las posibilidades de vida de una persona y de este modo conseguir la prolongación de su existencia.

Para volver al tema de la sentencia en estudio encontramos riqueza conceptual puntualizada en términos como impuestos, tasas, contribuciones parafiscales, y demás conceptos propios de la materia de Hacienda Pública que son de gran utilidad por cuanto nos dan luces de claridad en medio de las dubitaciones que surgen producto de la practica académica y que nos ubican en un escalón mas alto por cuanto nos alejan del común denominador para así adentrarnos en el universo jurídico para el cual nos estamos preparando. Por otra parte la sentencia en la parte conceptual, o mejor en lo atinente a la constitucionalidad o no, deja claro la jerarquía propia de nuestro Estado en lo concerniente a la promulgación de las leyes y que es propia de la teoría piramidal propuesta por Hans Kelsen; en orden a que toda disposición legal lleva un filtro para que al momento de su ejecución no sea sujeta a abatares tales como las acciones de inconstitucionalidad; sin embargo con todo y el procedimiento que se sigue para su posterior aplicación en la sociedad ello no es garantía para la posterior ejecución en el territorio nacional, es decir, la expedición de una determinada ley no asegura la solución de una problemática y puede que lo que aquí mencionamos no sea nuevo pero es necesario por cuanto de eso se trata de debatir desde la óptica académica, posición bastante privilegiada por cierto y una vez cedida tal, no entremos al mismo circulo de pretender mediante la expedición de una ley reparar ciertas problemas coyunturales; pues ello era lo pretendido con la mentada ley y en ningún caso práctico se ha visto reflejado la solución de dichos problemas; porque el punto no está en expedir normas por cumplir con una función o requisito sino que antes se debe hacer un estudio previo para que al momento de la entrada en vigor de la normatividad en particular esta sirva para contrarrestar el conflicto y no hacerlo mas gravoso a la sociedad.

Finalmente, la sentencia termina siendo como la mayoría un reiterativo intento fallido por poner en marcha el aparato judicial y una cuestión que fácilmente se absuelve a la luz del texto constitucional; no obstante no deja de enriquecer al proyecto de abogado.

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